¿Puedo renegociar o cambiar los términos de un contrato, argumentando que el COVID-19 es un caso fortuito o de fuerza mayor?

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Por Denisse Caro

Derivado de la declaración de Pandemia por Coronavirus o COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la propagación de este virus en territorio mexicano esta epidemia podría encuadrar en el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En México por regla general, las partes deben cumplir con las obligaciones adquiridas en un contrato, tal como lo expresa uno de los principios generales del derecho “pacta sunt servanda” que se traduce como lo pactado obliga, sin embargo, por circunstancias excepcionales se puede eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones.

La principal implicación contractual que puede tener el COVID-19 es precisamente impedir, retrasar o limitar a las partes a cumplir con sus obligaciones contractuales.

Los problemas que pueden presentarse en la práctica son varios, podrían ser entre otros, los siguientes:

  • Imposibilidad de usar bienes inmuebles y/o muebles arrendados para los fines acordados en el contrato de arrendamiento.

  • La necesidad de renegociación de precios en transacciones comerciales.

  • Terminación anticipada de contratos o cancelación de proyectos.

  • Incumplimientos contractuales.

  • Impacto de las fluctuaciones del tipo de cambio.

  • Problemas de liquidez y por lo tanto que sea necesario la renegociación de créditos y cumplimientos de pago.

Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor pueden ser considerados como los excluyentes de responsabilidad en el caso de incumplimientos contractuales. Cabe mencionar que en el Derecho Mexicano caso fortuito y fuerza mayor tienen las mismas implicaciones legales y por lo tanto producen idénticas consecuencias. Caso fortuito implica los hechos de la naturaleza que son impredecibles y fuerza mayor implica un evento producido por el hombre que es inevitable.

Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En caso de que se presente un hecho de esta magnitud, lo primero que hay que hacer es analizar si el contrato prevé una cláusula especifica de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de ser así las partes deben notificar a la otra parte de la existencia de este evento. Si el contrato no contiene esta cláusula las partes deberán considerar la regulación que prevea la legislación aplicable.

El Código Civil Federal establece lo siguiente:

“Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando a dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se lo impone.’’

Por lo anteriormente transcrito las partes no están obligadas a cumplir con sus obligaciones contractuales, si dicho incumplimiento se ve imposibilitado por un evento de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, hay que analizar de manera individual el caso en concreto.

En Moreno & Jiménez Abogados, el área de litigio y contratos mantiene comunicación permanente durante la fase 3 por coronavirus en México para brindar asesoría a cualquier tema y controversia contractual.