LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO).
Por Stefan Alexis Jiménez
El presente artículo va dirigido a todas las víctimas que han perdido la vida y aquellas que se encuentran hospitalizadas o no localizadas, derivado del lamentable suceso acontecido el día lunes 3 de mayo en la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo (Metro); esperando que mi texto sirva como guía para acercar a las víctimas, familiares y/o sus abogados, a tener una justicia pronta y expedita.
A la fecha en que escribo este artículo, el Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), proporciona los siguientes datos en cuanto a las víctimas:
Ahora bien, quisiera dejar brevemente asentado a todos aquellos que leen este artículo, que el mismo, no tiene una injerencia de carácter política ni ideológica, lo anterior me llevará a basar mis opiniones meramente en un ámbito de carácter legal y/o jurídico; para ello debemos de hacernos bastantes preguntas, tales como:
1.-¿Qué naturaleza jurídica tiene el Sistema de Transporte Colectivo (Metro )?
2.-¿Ante este fatídico suceso le sería aplicable al Sistema de Transporte Colectivo (Metro) la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal?
3.-¿Existió una actividad administrativa irregular por parte de el Sistema de Transporte Colectivo (METRO)?
4.-¿Cuál es la finalidad primordial del recurso de reclamación patrimonial?
5.-¿Dónde se tendría que presentar el recurso de reclamación patrimonial ante este suceso?
6.-¿De decretarse la responsabilidad de Sistema de Transporte Colectivo (Metro), los familiares de las victimas tendrían derecho a la indemnización?
7.-¿En cuanto tiempo se encuentra obligado el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) a realizar el pago de dichas indemnizaciones?
1.-Para poder entender su naturaleza jurídica, debemos de dirigirnos al artículo 2do del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México, el día 6 de noviembre del año 2007, el cual menciona lo siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Sistema de Transporte Colectivo es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con la Ley, que tiene por objeto la realización de las actividades que expresamente le confiere su Decreto de Creación, así como sus posteriores modificaciones y adiciones.”
2.- En efecto, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) podría ser sujeta a la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, puesto que el artículo 2do de dicho cuerpo normativo lo señala como entidad aplicable:
Artículo 2.- Esta Ley es aplicable a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, ENTIDADES, dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados, órganos autónomos y a los actos materialmente administrativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Todos los entes públicos en su respectivo portal de Internet, deberán informar del derecho que otorga a los particulares esta Ley para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la actividad administrativa irregular de cualquiera de los entes públicos señalados en el párrafo anterior
Ahora bien derivado que el artículo 2do del Estatuto Orgánico define al (Metro) como un Organismo Publico Descentralizado, el cual no se infiere de forma evidente en el artículo que antecede como sujeto aplicable a dicha normatividad, es por ello que debemos de puntualizar la forma en que la administración pública de la Ciudad de México define a dichos organismos como “entidades”:
Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo y de La Administración Pública de la Ciudad De México
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XII. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;
Artículo 45. Son organismos descentralizados las Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por Ley del Congreso Local.
A groso modo, hemos logrado encuadrar al Sistema de Transporte Colectivo (Metro ) como una entidad, misma que es suceptible de responsabilidad conforme a la ley que se pretende aplicar.
3.- A efecto de realizar un correcto análisis de la problemática, debemos de entender lo que la Ley define como una “actividad administrativa irregular”:
I. Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos;
Conforme al resumen que previamente se expuso, al día de hoy se tienen: 21 personas hospitalizadas, 1 persona sin localizar reportada, 75 altas hospitalarias y 26 terribles defunciones, de forma conjunta TODAS las personas involucradas en el suceso han sufrido un daño inminente a sus derechos e inclusive derivando en 26 de ellos a la cesantía de la vida; siendo este de los derechos más importantes y trascendentales en cualquier sistema jurídico contemporáneo y contemplado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Conforme al bloque de constitucionalidad que contempla nuestra Carta Magna en su artículo 1ero, el Estado Mexicano esta obligado a promover, garantizar, respetar y proteger los derechos contemplados en ella y en los Tratados Internacionales del que sea parte:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Ahora bien imaginemos ahora la situación de las demás victimas que aun continúan hospitalizadas, desaparecidas y dadas de alta; las mismas estarán atravesando de igual forma por situaciones de estrés postraumático, limitación en alguna de sus funciones o inclusive la perdida de algún o algunos órganos de su cuerpo; sin duda que existirán de igual forma afectaciones psicológicas de por vida, las cuales deben de ser atenidas por los expertos en la materia.
Desde mi punto de vista existe un evidente “funcionamiento irregular” en el servicio público de transportación, que ese día presto el Sistema de Transporte Colectivo ( Metro) a los pasajeros involucrados en tal acontecimiento; serán los peritos, quienes puedan dar una respuesta técnica ante tal acontecimiento y con ello poder realizar la relación entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a este ente público.
4.- Consistirá en determinar la existencia entre una actividad administrativa irregular generada por dicha entidad y con ello determinar el derecho a la indemnización.
5.-La Ley de la materia, faculta al interesado para poder concurrir ante dos instancias:
Directamente ante el ente público presuntamente responsable “ Sistema de Transporte Colectivo (Metro)”
O bien ante la Contraloría General del Distrito Federal.
Artículo 23.- La parte interesada podrá presentar indistintamente su reclamación, ante el ente público presuntamente responsable, según sea el caso, o bien, ante la Contraloría General del Distrito Federal.
6.- Primeramente, debemos entender que se entiende por indemnización:
IX. Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los Entes Públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular;
Lo anterior infiere directamente en aspectos de carácter pecuniario y susceptibles de cuantificación.
Es menester el señalar que conforme a la Ley en marras, la indemnización puede comprender lo siguiente:
Pago de daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos.
Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos.
Resarcimiento por daño personal: Es decir, para aquellos que lamentablemente hubiesen perdido la vida a causa de la actividad administrativa irregular.
Resarcimiento por daño moral: La afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Para su procedibilidad y exigencia, será necesario acreditar de forma real la afectación y tasarlo en una cantidad liquida ( cuantificable) y en dinero; lo anterior obliga a las victimas, familiares y a sus abogados, a realizar un ejercicio riguroso para poder decretar la pretensión del importe a obtener en concepto de indimización por responsabilidad patrimonial y no permitir de ninguna forma que se pretenda ofertar un importe menor al que señalan la ley en la materia.
7.- Conforme al artículo 20 párrafo segundo, la entidad responsable cuenta con un término de 30 días hánbiles posteriores al momento en que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que declara la exitencia y responsabilidad de la actividad administrativa irregular, para realizar el pago de la indemnización, pudiendose ampliar por una sola vez por 15 días habiles más.
Artículo 20. La Secretaría o el ente público responsable según corresponda deberá realizar el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las resoluciones o sentencias firmes, y solo que existan razones justificadas previa opinión de la Contraloría General, podrá ampliarse por 15 días hábiles más por una sola vez, sin que ello implique la generación de interés o cargo adicional alguno.
Conclusión:
A la fecha por más de cinco años, he modificado mi medio de transporte por el uso de un automóvil particular, sin embargo a la fecha tengo compañeros, amigos, familiares y conocidos en general, que día con día, utilizan dicho sistema como medio de transporte para llegar a sus trabajos, casas y en general para poder desplazarse; el Gobierno de la Ciudad de México y en especifico el Sistema de Transporte Colectivo ( Metro), le ha fallado a su ciudadania y de forma especifica le fallo a todas las víctimas involucradas de forma directa e indirecta en este suceso.
Acontecimientos como el que hoy se presentan, no deben ser motivo a politizarse, ni mucho menos ser utilizados como una estrategia política; el gobierno de esta Ciudad, requiere que los servidores públicos y en general toda la gente encargada de la administración pública, se comprometa con los encargos públicos que la ciudadania les ha conferido a través de su voto y evitar a toda costa que este tipo de sucesos vuelva a ocasionarse.
El Sistema de Transporte Colectivo ( Metro), deberá de aceptar su actividad administrativa irregular e indeminzar a todos aquellos que han sido afectados por este suceso; quizas lo anterior no reintegre las vidas humanas perdidas pero si creará un fuerte antecedente del derecho y acercamiento a la justicia que poseemos todos por el hecho de ser seres humanos y aun más como ciudadanos de esta entidad.
Autor: Stefan Alexis Jiménez Cortés
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